EXP. N.° 4544-2004-AA/TC

LIMA

TEODORA GALINDEZ

VDA. DE GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Teodora Galindez Vda. de García contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 52, su fecha 7 de julio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la resolución de fecha 25 de julio de 2000, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, notificada en fecha 7 de setiembre de 2000, que declaró fundada, en parte, la demanda, y nulo el acto de incorporación del causante don Óscar Augusto García y su sucesora doña Teodora Galindez Viuda de García al Régimen Pensionario del D.L. N.° 20530; inaplicable toda disposición administrativa impartida por la demandada PETROPERÚ S.A. que impida el pago de la jubilación de la demandante conforme al D.L. N.° 20530, por considerar que vulnera los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

 

2.      Que, no obstante, habiéndose interpuesto la presente demanda con fecha 1 de julio de 2003, ha operado el plazo prescriptorio previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO