EXP. N.° 4544-2004-AA/TC
LIMA
VDA. DE GARCÍA
El recurso extraordinario interpuesto por doña Teodora Galindez Vda. de García contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 52, su fecha 7 de julio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la resolución de fecha
25 de julio de 2000, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia, notificada en fecha 7 de setiembre de 2000, que
declaró fundada, en parte, la demanda, y nulo el acto de incorporación del
causante don Óscar Augusto García y su sucesora doña Teodora Galindez Viuda de
García al Régimen Pensionario del D.L. N.° 20530; inaplicable toda disposición
administrativa impartida por la demandada PETROPERÚ S.A. que impida el pago de
la jubilación de la demandante conforme al D.L. N.° 20530, por considerar que
vulnera los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela
jurisdiccional.
2.
Que,
no obstante, habiéndose interpuesto la presente demanda con fecha 1 de julio de
2003, ha operado el plazo prescriptorio previsto en el artículo 37° de la Ley
N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO