EXP. N.° 4581-2004-AA/TC
LIMA
NARCISO FUTURE CUTIRE
Lima, 11 de noviembre de 2005
VISTA
La solicitud de nulidad de
la sentencia de autos, su fecha 17 de febrero de 2005, presentada por don
Narciso Future Cutire; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2.
Que,
en este sentido, dado el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por
este Tribunal, no resulta procedente el reexamen de fondo de la sentencia de
autos y menos aún la alteración sustancial de la misma, razones por las cuales
la solicitud de nulidad que pretende el recurrente resulta improcedente.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud de
nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO