EXP. N.° 4583-2004-AA/TC

CAJAMARCA

KARLA HAYDEÉ

RUIZ BENDEZÚ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Jaén, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Karla Haydee Ruiz Bendezú contra la sentencia de la  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 205, de fecha 13 de octubre de 2004, que declaró infundada la acción de amparo.

 

 ANTECEDENTES

 

            Con fecha 2 de diciembre de 2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Director Regional de Educación de Cajamarca, el Presidente de la Comisión de Adjudicación Docente de Profesores en el Concurso Público autorizado por Ley N.° 27491 , con el objeto que se le adjudique la plaza concursal de ciencias naturales, toda vez que ha sido adjudicada indebidamente a la docente Marleny Edelvais Chávez Huamán, vulnerándose sus derechos al  debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la Ley. Manifiesta que obtuvo un puntaje mayor al de la docente que ocupa la plaza reclamada, de acuerdo al cuadro de méritos de los resultados finales del Concurso de Docentes 2002, que adjunta a la demanda.

 

            Los emplazados y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan la demanda, independientemente, proponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y solicitando que se declre improcedente o infundada la demanda expresando que la adjudicación de la plaza a la docente  Marleny Edelvais Chávez Huamán se ha realizado conforme a ley, teniendo en cuenta la recomendación expedida por la Dirección Regional de Cajamarca.

 

            El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, con fecha 6 de mayo de 2004, declaró infundada la demanda, por considerar que la plaza reclamada, ha sido adjudicada conforme a ley, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la Dirección Regional de Cajamarca.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La demandante pretende que se le adjudique la plaza en la especialidad de Ciencias Naturales, a la que postuló, afirmando que ha sido otorgada a la docente Marleny Edelvais Chávez Huamán, indebidamente.

 

2.      Del cuadro de méritos final del Concurso de Nombramiento de Docentes, obrante a fojas 3, se aprecia que la recurrente postuló a la plaza docente en la especialidad de Ciencias Naturales, en el nivel secundario, obteniendo el tercer lugar. Sin embargo, se  aprecia  de  la  Hoja  de  Recomendación  N.°  019-2001-CTAR-DRE-CAJ/OAI, obrante a fojas 23, y el Oficio N.° 11-2003-GOB-REG-DRE.CAJ.COM.NOM.DOC.2002/P, obrante a fojas 30, que se efectuó una reevaluación de los resultados del concurso público de docentes 2002, determinándose un nuevo orden de méritos en el que la demandante obtuvo un puntaje inferior al de la docente Marleny Edelvis Chavéz Huamán, a la que se le adjudicó la plaza que se reclama, por tener un mejor derecho 

 

3.      En consecuencia, no se ha acreditado en autos vulneración de derecho constitucional alguno, más aún cuando el cuestionamiento del puntaje no puede ventilarse en este proceso constitucional, dado que para dilucidar este aspecto se requiere de actividad probatoria, que no es posible en este proceso según el artículo 9° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

 LANDA ARROYO