EXP.N.° 4597-2004-HC/TC

LIMA

GILBERTO W. CUEVA MARTÍN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de corrección de la resolución de autos, su fecha 17 de febrero de 2005, presentada por don Gilberto Wenceslao Cueva Martín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que, contra las decisiones del Intérprete Supremo de la Constitución, que ponen fin a un proceso constitucional, no cabe recurso alguno.

 

2.      Que la solicitud del recurrente resulta improcedente, pues de su tenor se desprende que, en realidad, se pretende un reexamen de la decisión de este Colegiado, figura que no contempla el citado Código Procesal.

 

3.      Que, de otro lado, no cabe aplicar por analogía el Código Procesal Civil, por cuanto el proceso constitucional contiene normas procesales autónomas; en todo caso, en el supuesto negado, en este proceso se aplicarían, supletoriamente, las normas del proceso penal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO