EXP.N.°
4597-2004-HC/TC
LIMA
GILBERTO
W. CUEVA MARTÍN
Lima, 18 de julio de 2005
La solicitud de corrección de la resolución de autos, su fecha 17 de febrero de 2005, presentada por don Gilberto Wenceslao Cueva Martín; y,
1. Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que, contra las decisiones del Intérprete Supremo de la Constitución, que ponen fin a un proceso constitucional, no cabe recurso alguno.
2.
Que la solicitud del recurrente
resulta improcedente, pues de su tenor se desprende que, en realidad, se
pretende un reexamen de la decisión de este Colegiado, figura que no contempla
el citado Código Procesal.
3.
Que, de otro lado, no cabe aplicar por
analogía el Código Procesal Civil, por cuanto el proceso constitucional
contiene normas procesales autónomas; en todo caso, en el supuesto negado, en
este proceso se aplicarían, supletoriamente, las normas del proceso penal.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de corrección.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA