EXP. N.° 4597-2004-HC/TC

LIMA

GILBERTO W. CUEVA MARTÍN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chincha, 17 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Wenceslao Cueva Martín contra la resolución de la Cuarta Sala en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 207, su fecha 8 de noviembre de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.    Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don Nieves Obregón Cárdenas y don Víctor Hugo Manrique Bernal, sosteniendo que los emplazados son los representantes de la empresa inmobiliaria PENICAOSME S.A., que le alquiló la oficina N.º 750-A, séptimo piso del edificio situado en el N.º 1075 del Jr. Azángaro (Cercado de Lima), y que, sin una orden judicial han colocado una puerta que clausura el acceso a las escaleras por donde debe ingresar a la oficina, privándole de su derecho al libre tránsito y  de atender a sus clientes.

 

2.    Que en sede judicial, y en doble instancia, la demanda ha sido rechazada de plano argumentándose que se ha producido la sustracción de la materia al haber sido desocupada por el demandante la oficina que es materia de reclamación, en cumplimiento de una sentencia civil que ordenó su desalojo.

 

3.    Que en efecto, de fojas 153 a 164 de autos, se acredita fehacientemente que la supuesta violación del derecho constitucional invocado ha devenido en irreparable, al haberse ejecutado el desalojo del demandante, por lo que la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 14º de la Ley N.º 25398, que contempla el rechazo liminar por sustracción de la materia, conforme a la causal prevista en el artículo 6º, inciso 1, de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO