EXP. N.° 4597-2004-HC/TC
LIMA
GILBERTO W. CUEVA MARTÍN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chincha, 17 de
febrero de 2005
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Wenceslao Cueva Martín
contra la resolución de la Cuarta Sala en lo Penal para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 207, su fecha 8 de
noviembre de 2004, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra don Nieves Obregón
Cárdenas y don Víctor Hugo Manrique Bernal, sosteniendo que los emplazados son
los representantes de la empresa inmobiliaria PENICAOSME S.A., que le alquiló
la oficina N.º 750-A, séptimo piso del edificio situado en el N.º 1075 del Jr.
Azángaro (Cercado de Lima), y que, sin una orden judicial han colocado una
puerta que clausura el acceso a las escaleras por donde debe ingresar a la
oficina, privándole de su derecho al libre tránsito y de atender a sus clientes.
2.
Que en
sede judicial, y en doble instancia, la demanda ha sido rechazada de plano
argumentándose que se ha producido la sustracción de la materia al haber sido
desocupada por el demandante la oficina que es materia de reclamación, en
cumplimiento de una sentencia civil que ordenó su desalojo.
3.
Que en
efecto, de fojas 153 a 164 de autos, se acredita fehacientemente que la
supuesta violación del derecho constitucional invocado ha devenido en
irreparable, al haberse ejecutado el desalojo del demandante, por lo que la
demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 14º de la Ley N.º
25398, que contempla el rechazo liminar por sustracción de la materia, conforme
a la causal prevista en el artículo 6º, inciso 1, de la Ley N.º 23506.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO