EXP. N.° 4600-2004-AA/TC
VÍCTOR NAPOLEÓN
GONZALES TORRES
Lima, 4 de marzo de 2005
El recurso extraordinario
interpuesto por don Víctor Napoleón Gonzales Torres, en representación del
Grupo de Transportistas “Libertad S.A.”, contra la resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 170, su
fecha 18 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró infundada
la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de
Chiclayo solicitando que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 15
de octubre de 2003 (Acuerdo Municipal N.º 174-2003-A), en virtud del cual se
declara infundado el recurso de apelación
formulado contra la Resolución de Alcaldía N.º 211-2003-GPCH/A del 28 de
febrero de 2003, que deniega la conformidad de uso para la apertura del local
sito en Av. Sáenz Peña N.º 106-A, Chiclayo, como terminal terrestre de
pasajeros.
2. Que en el fundamento quinto de la recurrida se señala que el mismo amparista tiene interpuesta contra la demandada la causa N.º 2003-7739, en la que viene impugnando los mismos actos administrativos contra los cuales se ha instaurado el presente proceso.
3. Que si bien en autos no obra documento que acredite la existencia del precitado proceso, el mismo ha sido reconocido por el accionante en su recurso extraordinario, lo cual constituye declaración asimilada, de conformidad con el artículo 221º del Código Procesal Civil; motivo por el cual, resulta aplicable al caso el artículo 6º, inciso 3) de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA