EXP. N.° 4600-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

VÍCTOR NAPOLEÓN

GONZALES TORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Napoleón Gonzales Torres, en representación del Grupo de Transportistas “Libertad S.A.”, contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 170, su fecha 18 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo solicitando que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de octubre de 2003 (Acuerdo Municipal N.º 174-2003-A), en virtud del cual se declara infundado el recurso de apelación  formulado contra la Resolución de Alcaldía N.º 211-2003-GPCH/A del 28 de febrero de 2003, que deniega la conformidad de uso para la apertura del local sito en Av. Sáenz Peña N.º 106-A, Chiclayo, como terminal terrestre de pasajeros.

 

2.        Que en el fundamento quinto de la recurrida se señala que el mismo amparista tiene interpuesta contra la demandada la causa N.º 2003-7739, en la que viene impugnando los mismos actos administrativos contra los cuales se ha instaurado el presente proceso.

 

3.        Que si bien en autos no obra documento que acredite la existencia del precitado proceso, el mismo ha sido reconocido por el accionante en su recurso extraordinario, lo cual constituye declaración asimilada, de conformidad con el artículo 221º del Código Procesal Civil; motivo por el cual, resulta aplicable al caso el artículo 6º, inciso 3) de la Ley N.º 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA