EXP. N.° 4603-2004-AA/TC

LIMA

VILMA MARÍA

CÉSPEDES GARAY

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Chincha, a los 17 días del mes de febrero de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Vilma María Céspedes Garay contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 257, su fecha 4 de junio de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 20 de setiembre de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Perú Holding S.A.C., solicitando su reposición laboral, el reconocimiento del vínculo laboral con su empleadora y el abono de las remuneraciones dejadas de percibir, incluyendo el pago de los intereses legales y los costas y costos procesales. Manifiesta haber prestado servicios en la empresa Telefónica del Perú S.A.A. desempeñando el cargo de Técnico III, y que, con fecha 27 de junio de 2002, fue obligada a firmar una carta de renuncia voluntaria, en virtud de la cual se le otorgaba una serie de beneficios económicos; agregando que se han violado sus derechos constitucionales al trabajo, a la legítima defensa, a la estabilidad en el empleo, al debido proceso y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.

 

Telefónica del Perú S.A.A. deduce la excepción de incompetencia y contesta la demanda alegando que, mediante la carta de fecha 27 de junio de 2002, la demandante, voluntariamente, se acogió a los beneficios económicos ofrecidos. Así mismo, aduce que no ha habido en el caso un despido nulo o arbitrario, pues la demandante formuló su renuncia de manera voluntaria y expresa, añadiendo que no ha probado haber sido amenazada con el despido si no renunciaba.

 

Telefónica Perú Holding S.A.C. deduce las excepciones de caducidad y de falta de legitimidad para obrar del demandado, y contesta la demanda precisando que con la actora no ha existido ningún vínculo laboral.

 

El Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 6 de octubre de 2003, declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por Telefónica Perú Holding S.A.C. e infundadas las demás excepciones; e improcedente la demanda considerando que para dilucidar la controversia se requiere la actuación y valoración de medios probatorios a fin de determinar si en el caso hubo, o no, el alegado despido arbitrario, lo cual no es posible en el amparo por carecer de estación probatoria.

 

La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Conforme se desprende del documento de fojas 4 de autos, mediante carta de fecha 27 de junio de 2002, la demandante renunció voluntariamente con objeto de acogerse a beneficios económicos superiores a los que realmente le hubieran correspondido, lo que motivó que la emplazada, por carta de la misma fecha, aceptara su renuncia voluntaria y expresa, confirmando, así, el compromiso de pago de la suma acordada.

 

2.      La demandante ha manifestado que aceptó y cobró sus beneficios sociales, así como una cantidad de dinero que la empresa denomina ayuda económica, como lo acredita la liquidación de beneficios obrante a fojas 178, lo que significa que mostró su conformidad con la disolución del vínculo laboral.

 

3.      En consecuencia, la presente demanda no puede ser acogida, toda vez que la demandante ha efectuado el cobro de sus respectivos beneficios sociales, quedando extinguido con ello el vínculo laboral.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO