EXP. N.º 4614-2004-AA/TC

TACNA

JOSÉ MARCIAL

SUMARRIVA BUSTINZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Marcial Sumarriva Bustinza contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 422, su fecha 19 de octubre de 2004, que declaró infundada la demanda de amparo de autos seguida contra la Universidad Privada de Tacna; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución N.º 036-2003-UPT-CU, del 2 de abril del año 2003, por la cual se impuso al recurrente la sanción de separación de su cargo de Profesor Ordinario.

 

2.    Que, como se aprecia de la liquidación que corre a fojas 235, 236 y 237, el recurrente ha cobrado su compensación por tiempo de servicios, habiéndose producido, con dicho acto, la disolución del vínculo laboral que mantenía con la emplazada, como lo ha establecido este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA