EXP. N.° 4630-2004-HC/TC
CUSCO
ALFREDO ARROYO MORALES
Recurso extraordinario interpuesto por don Alfredo Arroyo Morales contra
la sentencia de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del
Cusco, de fojas 98, su fecha 15 de noviembre de 2004, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre
de 2004, exige requisitos de procedibilidad los cuales no eran exigibles al
momento de postulación del presente proceso constitucional de modo que ahora no
serán tomados en cuenta, porque, de hacerlo, se afectaría el derecho a la
tutela jurisdiccional del demandante. Tanto más si se tiene que, cuando entró
en vigencia el dispositivo citado, la causa se hallaba en sede del Tribunal
Constitucional, en el estado de absolverse el grado del recurso extraordinario.
2.
Que la Ley N.º 25398, que complementa las disposiciones de la Ley N.°
23506 en materia de Hábeas Corpus y Amparo, establece, en su artículo 4.º, que:
“(...) las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, proceden
cuando esta es cierta y de inminente realización (...)”.
3. Que el actor, con fecha 25 de octubre de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez Mixto de Urubamba, don Víctor Velasco Chávez, alegando que se están vulnerando sus derechos a la libertad individual y a la tutela jurisdiccional. Sostiene que el juez penal pretende revivir procesos penales fenecidos, en los cuales ya se ha probado de manera objetiva y con pruebas su inocencia.
4. Que del estudio
de las instrumentales obrantes en el Cuaderno Constitucional a fojas 20, 21,
22, 23, 24 25, 28, 29 y 30, se tiene que la medida de detención del accionante
ha sido variada a la de libertad provisional, la misma que se produjo el día 21
de diciembre de 2004.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el del fondo del asunto, por haberse
producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI