EXP. N.° 4630-2004-HC/TC

CUSCO

ALFREDO ARROYO MORALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2005

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Alfredo Arroyo Morales contra la sentencia de la Sala Mixta Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 98, su fecha 15 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Código Procesal Constitucional, vigente desde el 1 de diciembre de 2004, exige requisitos de procedibilidad los cuales no eran exigibles al momento de postulación del presente proceso constitucional de modo que ahora no serán tomados en cuenta, porque, de hacerlo, se afectaría el derecho a la tutela jurisdiccional del demandante. Tanto más si se tiene que, cuando entró en vigencia el dispositivo citado, la causa se hallaba en sede del Tribunal Constitucional, en el estado de absolverse el grado del recurso extraordinario.

 

2.      Que la Ley N.º 25398, que complementa las disposiciones de la Ley N.° 23506 en materia de Hábeas Corpus y Amparo, establece, en su artículo 4.º, que: “(...) las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación   de un derecho constitucional, proceden cuando esta es cierta y de inminente realización (...)”.

 

3.      Que el actor, con fecha 25 de octubre de 2004, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez Mixto de Urubamba, don Víctor Velasco Chávez, alegando que se están vulnerando sus derechos a la libertad individual y a la tutela jurisdiccional. Sostiene que el juez penal pretende revivir procesos penales fenecidos, en los cuales ya se ha probado de manera objetiva y con pruebas su inocencia.

 

4.      Que del estudio de las instrumentales obrantes en el Cuaderno Constitucional a fojas 20, 21, 22, 23, 24 25, 28, 29 y 30, se tiene que la medida de detención del accionante ha sido variada a la de libertad provisional, la misma que se produjo el día 21 de diciembre de 2004.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el del fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI