EXP. N.° 4639-2004-AA/TC

CAJAMARCA

VILMA ANGÉLICA

QUISPE SOTO

Y OTRAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Jaén, 3 de marzo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Vilma Angélica Quispe Soto, Edelmira Sangay Aquino y Rossio Abanto Arévalo contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 262, su fecha 16 de noviembre de 2004, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 21 de mayo de 2003, las recurrentes interponen demanda de amparo contra la Empresa de Servicios de Salud (ESSALUD) solicitando su reincorporación a sus puestos de trabajo por haberse vulnerado sus derechos constitucionales a la estabilidad y libertad laboral, de contratación y de igualdad ante la ley. Manifiestan que con fecha 31 de diciembre de 2001 se las despide luego de haberse recabado declaraciones juradas mediante las cuales renunciaban a las plazas que ocupaban.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley N.° 28237, los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria, por lo que es imposible dilucidar en el presente proceso la autenticidad de las mencionadas declaraciones juradas, no obstante lo cual se deja a salvo el derecho de las demandantes para que lo hagan valer en la vía correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO