EXP. N.° 4639-2004-AA/TC
CAJAMARCA
QUISPE SOTO
Y OTRAS
El recurso extraordinario
interpuesto por Vilma Angélica Quispe Soto, Edelmira Sangay Aquino y Rossio
Abanto Arévalo contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 262, su fecha 16 de noviembre
de 2004, que declaró infundada la demanda de autos; y,
1.
Que, con fecha 21 de mayo de 2003, las
recurrentes interponen demanda de amparo contra la Empresa de Servicios de
Salud (ESSALUD) solicitando su reincorporación a sus puestos de trabajo por
haberse vulnerado sus derechos constitucionales a la estabilidad y libertad
laboral, de contratación y de igualdad ante la ley. Manifiestan que con fecha
31 de diciembre de 2001 se las despide luego de haberse recabado declaraciones
juradas mediante las cuales renunciaban a las plazas que ocupaban.
2.
Que, de acuerdo con el artículo 9° de la Ley
N.° 28237, los procesos constitucionales carecen de etapa probatoria, por lo
que es imposible dilucidar en el presente proceso la autenticidad de las
mencionadas declaraciones juradas, no obstante lo cual se deja a salvo el
derecho de las demandantes para que lo hagan valer en la vía correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO