EXP. N.° 4652-2004-HC/TC
LIMA
LINO MENACHO
Ica, 18 de marzo de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don José Félix Mayurí Rojas
contra la resolución de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 21 de junio de 2004, que,
revocando la apelada, declaró Infundada la demanda de hábeas corpus de autos;
y,
1.
Que
el recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de don Agustín Gerónimo
Lino Menacho, alegando que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República no le permitió realizar el informe oral en el trámite
del recurso de nulidad interpuesto contra la condena que se le impuso por el
delito de robo agravado, a pesar de haberse apersonado a instancia y pedido el
uso de la palabra, con lo cual se ha vulnerado su derecho de defensa.
2.
Que
el presente hábeas corpus ha sido rechazado in
líimine por el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima por considerar que se
trataba de un proceso regular.
3.
Que
este Colegiado estima que si bien se ha alegado la violación del derecho de
defensa, este se encuentra relacionado con el drecho a la libertad individual,
toda vez que la situación de indefensión que denuncia el accionante se dio en
el trámite de un recurso de nulidad contra una sentencia condenatoria, por lo
que es procedente discutir en esta vía la alegada vulneración del derecho de
defensa.
4.
Que,
si bien no siempre y en todos los casos la no concesión del uso de la palabra
para exponer los agravios que una sentencia ocasiona al justiciable constituye
una lesión del derecho de defensa, al haberse rechazado in límine la demanda y no haberse procedido con la sumaria
investigación, este Tribunal carece de
elementos que permitan evaluar la pretensión.
5.
Que,
en consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que se ha producido el
quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la
Ley N.° 26435, norma vigente al momento en que se produjo el vicio procesal,
concordante con el artículo 20 del Código Procesal Constitucional, por lo que
deberán devolverse los autos con la finalidad de que se emita un nuevo
pronunciamiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
Declarar
nulo todo lo actuado.
Ordena
que se admita a trámite el presente hábeas corpus.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO