EXP. N.° 4652-2004-HC/TC

LIMA

AGUSTÍN GERÓNIMO

LINO MENACHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Ica, 18 de marzo de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Félix Mayurí Rojas contra la resolución de la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 21 de junio de 2004, que, revocando la apelada, declaró Infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de don Agustín Gerónimo Lino Menacho, alegando que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República no le permitió realizar el informe oral en el trámite del recurso de nulidad interpuesto contra la condena que se le impuso por el delito de robo agravado, a pesar de haberse apersonado a instancia y pedido el uso de la palabra, con lo cual se ha vulnerado su derecho de defensa.

 

2.      Que el presente hábeas corpus ha sido rechazado in líimine por el Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima por considerar que se trataba de un proceso regular. 

 

3.      Que este Colegiado estima que si bien se ha alegado la violación del derecho de defensa, este se encuentra relacionado con el drecho a la libertad individual, toda vez que la situación de indefensión que denuncia el accionante se dio en el trámite de un recurso de nulidad contra una sentencia condenatoria, por lo que es procedente discutir en esta vía la alegada vulneración del derecho de defensa.

 

4.      Que, si bien no siempre y en todos los casos la no concesión del uso de la palabra para exponer los agravios que una sentencia ocasiona al justiciable constituye una lesión del derecho de defensa, al haberse rechazado in límine la demanda y no haberse procedido con la sumaria investigación, este Tribunal carece de  elementos que permitan evaluar la pretensión.  

 

5.      Que, en consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, norma vigente al momento en que se produjo el vicio procesal, concordante con el artículo 20 del Código Procesal Constitucional, por lo que deberán devolverse los autos con la finalidad de que se emita un nuevo pronunciamiento. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar nulo todo lo actuado.

Ordena que se admita a trámite el presente hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO