EXP. N.° 4672-2005-PA/TC
JUNÍN
BENITO CERÓN CCANCE
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, ordenando que se otorgue pensión de
jubilación minera bajo los alcances de la Ley N.º 25009 y el Decreto Ley N.º
19990, teniendo en cuenta los topes señalados por ley, disponiéndose el
reintegro de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.
2.
Que
la parte demandante cuestiona la recurrida, por considerar que existe un
pronunciamiento que a su pensión de jubilación no le corresponde la imposición
de topes en su monto.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
4.
Que,
por lo demás, para este Tribunal importa señalar que en la STC N.º
1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del
proceso de amparo, los cuales deberá tener presente el Juzgado de origen en su
debida oportunidad.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 99 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con
arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO