EXP. N.° 4672-2005-PA/TC

JUNÍN

BENITO CERÓN CCANCE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, ordenando que se otorgue pensión de jubilación minera bajo los alcances de la Ley N.º 25009 y el Decreto Ley N.º 19990, teniendo en cuenta los topes señalados por ley, disponiéndose el reintegro de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.

 

2.         Que la parte demandante cuestiona la recurrida, por considerar que existe un pronunciamiento que a su pensión de jubilación no le corresponde la imposición de topes en su monto.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

4.         Que, por lo demás, para este Tribunal importa señalar que en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo, los cuales deberá tener presente el Juzgado de origen en su debida oportunidad.

                                                                                          

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                       

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 99 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta  de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO