EXP. N.º 4704-2005-PA/TC

SANTA

ALEJANDRO GIRON VEGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

       En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Girón Vega contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 168, su fecha 26 de abril de 2005, que declara infundado el proceso de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 12 de setiembre de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de la Región Ancash, el Ministerio de Salud y la Dirección Regional de Salud de Ancash, solicitando el otorgamiento de la bonificación prevista en el  Decreto de Urgencia Nº 037-94, por tener la condición de  cesante en el cargo de Técnico Administrativo.

 

El Director Regional de Salud de Ancash contesta la demanda, señalando que el actor percibe los incrementos señalados en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y no le corresponde en consecuencia el señalado en el Decreto de Urgencia N.º 037-94. 

 

El Procurador Público Ad Hoc de la Región Ancash deduce las excepciones de oscuridad y ambiguedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda por los mismos fundamentos que la emplazada anterior.

 

El  Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Santa con fecha 14 de setiembre de 2004, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, considerando que no le es de aplicación el artículo 7º del Decreto de Urgencia N.º 037-94, porque su inclusión en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM se dió contraviniendo el principio de legalidad.

  La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que a la actora no le es de aplicación el Decreto de Urgencia N.º 037-94, pues ya viene percibiendo las bonificaciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM.

 

FUNDAMENTOS

 

 

1.      En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94

 

2.      Conforme se aprecia en la documentación obrante de fojas 2 a 3 de autos, el demandante ostentaba el cargo de Técnico Administrativo, dentro del Sector Salud, es decir, se encuentra ubicado en la Escala N.º 10 (Escalafonados, Administrativos del Sector Salud) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que no corresponde que se otorgue la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO