EXP. N.º 4709-2005-PA/TC

SANTA

MÁXIMO CONTRERAS GÓMEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

                   En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

                   Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo Contreras Gómez contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 169, su fecha 11 de abril de 2005, que declara infundado el proceso de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

                   Con fecha 3 de setiembre de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de la Región Ancash, el Ministerio de Salud y la Dirección Regional de Salud de Ancash, solicitando el otorgamiento de la bonificación prevista en el  Decreto de Urgencia N.º 037-94, por tener la condición de cesante en el  cargo de Técnico Administrativo II, en el nivel STA.

                  

                   La Dirección Regional de Salud de Ancash, deduce las excepción de falta de agotamiento la vía administrativa, y contesta la demanda alegando que el demandante percibe los incrementos señalados en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y no le corresponde en consecuencia el señalado en el Decreto de Urgencia N.º 037-94, conforme se desprende de la boletas de pago adjuntada.

 

                   La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de prescripción extintiva; y contesta la demanda alegando que el demandante percibe los incrementos señalados en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y no le corresponde en consecuencia el señalado en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

                  

                   El Procurador Público Ad Hoc de la Región Ancash, deduce las excepciones de oscuridad y ambiguedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda alegando que el Decreto de Urgencia N.º 037-94 cuya aplicación solicita el demandante, no es de aplicación ya que viene percibiendo los incrementos establecidos en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

El  Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Santa con fecha 12 de julio de 2004, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, considerando que el actor tiene la condición de cesante y percibe las bonificaciones señaladas en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

                   La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94

 

2.      Conforme se aprecia en la documentación obrante de fojas 2 a 3 de autos, el demandante cesó en el cargo de Técnico Administrativo II, con nivel STA, dentro del Sector Salud, es decir, se encuentra ubicado en la Escala N.º 10 (Escalafonados, Administrativos del Sector Salud) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que no corresponde se le otorgue la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO