EXP. N.° 4715-2004-AC/TC

LIMA

FLORENCIO HILASACA HUANCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

               

Cañete, 17 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Florencio Hilasaca Huanca contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 5 de mayo de 2004, que declara improcedente in límine la acción de cumplimiento interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Jesús María; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pretende que en aplicación del silencio administrativo positivo, previsto por el inciso 2) del artículo 33° de la Ley N.° 27444, se cumpla con expedir la resolución que ordene recalcular el monto de su compensación por tiempo de servicios, reconocida mediante la Resolución de Alcaldía N.° 525-2002, de modo que, el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 al 1 de octubre de 1996, se le liquide bajo el régimen laboral de la actividad privada.

 

2.      Que debemos señalar que el proceso constitucional de cumplimiento tiene por objeto controlar la "inactividad material de la Administración", es decir, la que deriva del incumplimiento de mandatos nacidos de la ley o de actos administrativos, en los que no media la petición de un particular, sino donde se encuentra vinculado, prima facie, un deber o el ejercicio de una atribución relacionada con sus competencias naturales, protegiendo, así, los derechos e intereses legítimos de los administrados que se deriven de la inacción de los órganos de la Administración Pública.

 

3.      Que, en tal razón, al no existir mandamus claro, expreso e inobjetable, que permita que el obligado lo cumpla de manera directa, y que no necesite interpretaciones respecto del derecho del accionante, presupuesto indispensable para la procedencia de una acción de cumplimiento, debe desestimarse la presente acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

LANDA ARROYO