EXP. N.° 4741-2004-AA/TC
LIMA
PAREJA PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
26 de enero de 2005
VISTA
La resolución de fecha 15 de octubre
de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Cruz
Barrientos, en calidad de apoderado de la Universidad Nacional de Educación
Enrique Guzmán y Valle, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 146, su fecha 12 de julio de 2004;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demanda, del presente proceso de amparo,
interpuesta por doña Lourdes Basilia Pareja Pérez contra la Universidad
Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, fue declarada fundada en primera
instancia y confirmada en segunda y última instancia mediante sentencia de
fecha 12 de julio de 2004, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
2.
Que, por tanto, al no tratarse de una
resolución denegatoria, no procede el recurso extraordinario previsto en el
artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435,
concordante con el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la citada
Ley, la misma que estaba vigente al momento de interponerse la demanda, por lo
que debe declararse la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
NULO el concesorio de fecha 15 de
octubre de 2004, e improcedente el recurso extraordinario.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO