EXP. N.° 4741-2004-AA/TC

LIMA

LOURDES BASILIA

PAREJA PÉREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de enero de 2005

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 15 de octubre de 2004, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Antonio Cruz Barrientos, en calidad de apoderado de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 146, su fecha 12 de julio de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda, del presente proceso de amparo, interpuesta por doña Lourdes Basilia Pareja Pérez contra la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda y última instancia mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2004, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

2.      Que, por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria, no procede el recurso extraordinario previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, concordante con el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley, la misma que estaba vigente al momento de interponerse la demanda, por lo que debe declararse la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,  en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar NULO el concesorio de fecha 15 de octubre de 2004, e improcedente el recurso extraordinario.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO