EXP. N.° 4742-2004-HC/TC

LIMA

CARLOS HERNÁN

CAVERO MENDIETA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  17 de febrero de  2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Willy Quintanilla Legua, abogado de Carlos Hernán Cavero Mendieta, contra la resolución de la Tercera Sala  Penal para Procesos  con Reos Libres de la  Corte Superior de Justicia de Lima,  de fojas 153, su  fecha 4 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos  interpuesta contra la Primera Sala  Penal para Procesos con Reos en Cárcel de dicha Corte Superior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus por detención arbitraria,  vulneración al debido proceso y trasgresión a las garantías que sobre la impartición de justicia garantiza la Norma Constitucional, materializadas presuntamente en la resolución expedida por los emplazados que, confirmando la recurrida, declara improcedente su solicitud de semilibertad.

 

Afirma haber sido condenado a ocho años de pena privativa de libertad  por delito de trafico ilícito de drogas y haber sufrido carcelaría desde el 1 de febrero de 1994 hasta el 30 de octubre de 1998, fecha en que fue excarcelado al concedérsele semilibertad, beneficio revocado por la Sala Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas,  por lo que, posteriormente, fue recapturado e internado en el Establecimiento Penal de San Juan de Lurigancho. Alega que la pena impuesta  se ha vencido en exceso y que debió ordenarse su libertad de oficio, agregando que formuló nueva solicitud de semilibertad, petición desestimada y arbitrariamente confirmada por los emplazados, vulnerándose con ello los derechos que invoca.

 

2.        Que del contenido de la demanda se advierte que el recurrente dirige la acción contra los vocales Barrios Alvarado, Meza Walde y Jara García, integrantes del colegiado que expidió la resolución cuestionada y a quien se le atribuye la vulneración constitucional que sustenta la demanda.

 

3.        Que en la tramitación del proceso de hábeas corpus se advierte la existencia de vicio procesal insubsanable, puesto que, si bien se recibió la declaración explicativa del doctor Carlos Escobar Antezana  (fs.113), no se hizo lo mismo con las declaraciones  de los magistrados emplazados, diligencia que hubiera permitido explicar la razón que motivó la expedición de la resolución cuestionada, conforme lo exige el artículo 31.º del Código Procesal Constitucional.

 

Esta omisión del juez constitucional afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia.

 

4.        Que, por consiguiente,  resulta de aplicación al caso el artículo 20.º del dispositivo invocado, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, se anulará y se ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar NULA la resolución expedida por la Tercera Sala  Penal para Procesos con Reos Libres de la  Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su  fecha 4 de junio de 2004,  INSUBSISTENTE la apelada y NULO todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado en que se reciba la declaración explicativa de todos y cada uno de los magistrados emplazados.

 

SS.

 

BARDELLI  LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI