EXP. N.° 4742-2004-HC/TC
LIMA
CAVERO
MENDIETA
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Willy Quintanilla Legua, abogado de Carlos Hernán Cavero Mendieta, contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 4 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta contra la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de dicha Corte Superior; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda de hábeas corpus por detención arbitraria, vulneración al debido proceso y trasgresión
a las garantías que sobre la impartición de justicia garantiza la Norma
Constitucional, materializadas presuntamente en la resolución expedida por los
emplazados que, confirmando la recurrida, declara improcedente su solicitud de
semilibertad.
Afirma haber sido condenado a ocho años de pena privativa de libertad por delito de trafico ilícito de drogas y haber sufrido carcelaría desde el 1 de febrero de 1994 hasta el 30 de octubre de 1998, fecha en que fue excarcelado al concedérsele semilibertad, beneficio revocado por la Sala Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, por lo que, posteriormente, fue recapturado e internado en el Establecimiento Penal de San Juan de Lurigancho. Alega que la pena impuesta se ha vencido en exceso y que debió ordenarse su libertad de oficio, agregando que formuló nueva solicitud de semilibertad, petición desestimada y arbitrariamente confirmada por los emplazados, vulnerándose con ello los derechos que invoca.
2. Que del contenido de la demanda se advierte que el recurrente dirige la acción contra los vocales Barrios Alvarado, Meza Walde y Jara García, integrantes del colegiado que expidió la resolución cuestionada y a quien se le atribuye la vulneración constitucional que sustenta la demanda.
Esta omisión del juez constitucional afecta trascendentalmente la decisión adoptada en primera y segunda instancia.
4. Que, por consiguiente, resulta de aplicación al caso el artículo 20.º del dispositivo invocado, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión, se anulará y se ordenará se reponga el trámite al estado inmediato anterior a la ocurrencia del vicio.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULA
la resolución expedida por la Tercera Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 153, su fecha 4 de junio de 2004, INSUBSISTENTE
la apelada y NULO todo lo actuado,
reponiéndose la causa al estado en que se reciba la declaración explicativa de
todos y cada uno de los magistrados emplazados.
SS.
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI