EXP. N.° 4743-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

JESÚS ALFONSO YESQUEN

ALBURQUERQUE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Bagua Chica, a los 4 días del mes de marzo del 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Alfonso Yesquen Alburquerque contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 497, su fecha 17 de noviembre de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 9 de enero de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ejecutiva Regional N.° 014-2004-GR-LAM/PR, en el extremo que deja sin efecto su designación como Director del Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque, plaza a la que accedió por concurso público mediante Resolución Ministerial N.º 377-2003 SA/DM, del 7 de abril de 2003, y en la que se precisa que el plazo de duración de dicha designación es de 3 años; y que, en consecuencia, se le reponga en su cargo y se ordene el pago de costas  y de una indemnización por 50 mil nuevos soles por el perjuicio ocasionado. Sostiene que la resolución cuestionada viola sus derechos a la libertad de trabajo y al debido proceso.

 

El apoderado judicial del Gobierno Regional de Lambayeque contesta la demanda manifestando que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales, desde su instalación, tienen competencia para designar y dar por concluidas designaciones de funcionarios que desempeñan cargos de confianza, por lo que la designación de un nuevo Director del Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque no vulnera derecho constitucional alguno del recurrente. Asimismo, solicita que se archive el proceso, toda vez que mediante Resolución Ministerial N.º 347-2004-MINSA, de fecha 30 de marzo de 2004, se dispone: “Declarar la nulidad del proceso de concurso público para la designación de directores ejecutivos del Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque [...]”, con lo cual se deja sin efecto la resolución que nombra Director al demandante.

 

El Juzgado Mixto de Lambayeque, con fecha 7 de junio de 2004, declara la conclusión del proceso sin pronunciarse sobre el fondo, por considerar que mediante Resolución Ministerial N.º 347-2004/MINSA se declaró la nulidad del proceso del concurso para designación de Director Ejecutivo del Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque, dejando sin efecto la Resolución Ministerial que nombra al recurrente en dicho cargo, con lo cual prácticamente la pretensión ya no tiene objeto, habida cuenta de que en la eventualidad de ser acogida, no podría reponerse al amparista en el cargo de Director Ejecutivo, por haberse declarado nula su designación.

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos. 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Conforme se aprecia a fojas 9A, mediante la Resolución Ministerial N.° 377-2003-SA/AM, del 7 de abril de 2003, se nombró al demandante en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque.

 

2.      La nulidad de oficio de la Resolución Ministerial Nº. 377-2003-SA/AM,  de fecha 7 de abril de 2003,se fundamentó en que se infringió el Reglamento del Concurso Público, toda vez que se publicó, por una sola vez, la convocatoria para dicho concurso. Asimismo, no se aplicó correctamente el artículo 22º del mencionado reglamento, pues han existido concursantes únicos; incluso uno de ellos obtuvo nota desaprobatoria en el examen escrito, y se dio un plazo de solo tres días para la inscripción de postulantes; es decir, que hubo infracción al reglamento del concurso, lo que lo invalida.

 

3.      Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la resolución de nulidad ha sido expedida de conformidad con el artículo 202° de la Ley N.° 27444, y constituye una vía para la restitución de la legalidad afectada por actos administrativos; en consecuencia, habiéndose declarado la nulidad del nombramiento del demandante mediante Resolución ministerial N.° 347-2004/MINSA, en la forma y el plazo prescrito por ley, la resolución impugnada no vulnera derecho constitucional alguno del recurrente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO