EXP.
N.° 4774-2004-AA/TC
JUNÍN
SEVERO TERREROS
COTARATE
Lima, 21 de noviembre de 2005
VISTA
La solicitud de corrección
de la sentencia de autos, su fecha 20 de setiembre de 2005, presentada por don
Severo Terreros Cotarate; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
2.
Que
del escrito de autos se advierte que en realidad la solicitante pretende la
reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por
resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó
expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se
hubiese incurrido, razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta
improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÌA TOMA
LANDA ARROYO