EXP. N.° 4824-2004-HC/TC
CUSCO
ESCALANTE ZÚÑIGA
VISTO
1. Que el actor, con
fecha 24 de octubre de 2004, interpone acción de hábeas corpus a su favor y a
favor de su madre, doña Edelmira Zúñiga de Escalante contra el Presidente de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, alegando que
la Sala emplazada ha incurrido en
omisión arbitraria respecto a la cautela de sus derechos y los de su señora
madre. Solicita que se restituyan sus derechos no amparados por los señores
vocales que integran la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del
Cusco.
2. Que de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N.° 25398, norma legal
complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N.° 23506): “Las
anomalías que pudiera cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el
inciso 2) del artículo 6° de la Ley, deberán ventilarse y resolverse dentro de
los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas
procesales específicas establecen”.
3. Que, en
consecuencia, la acción de hábeas corpus no es el recurso para modificar
decisiones jurisdiccionales, además que no es la vía para cuestionar o revisar
los fundamentos de disposiciones judiciales emitidas dentro de un proceso
regular.
4. Que del estudio
de las instrumentales obrantes en autos no se aprecia vulneración de derecho
constitucional alguno; más precisamente, no se acredita la afectación del
derecho a la libertad individual o derechos conexos. Consecuentemente, es de
aplicación al caso el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI