EXP. N.° 4824-2004-HC/TC

CUSCO

RENÉ AGUSTÍN

ESCALANTE ZÚÑIGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don René Agustín Escalante Zúñiga contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 31, su fecha 15 de diciembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el actor, con fecha 24 de octubre de 2004, interpone acción de hábeas corpus a su favor y a favor de su madre, doña Edelmira Zúñiga de Escalante contra el Presidente de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, alegando que la  Sala emplazada ha incurrido en omisión arbitraria respecto a la cautela de sus derechos y los de su señora madre. Solicita que se restituyan sus derechos no amparados por los señores vocales que integran la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

 

2.      Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N.° 25398, norma legal complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N.° 23506): “Las anomalías que pudiera cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el inciso 2) del artículo 6° de la Ley, deberán ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen”.

 

3.      Que, en consecuencia, la acción de hábeas corpus no es el recurso para modificar decisiones jurisdiccionales, además que no es la vía para cuestionar o revisar los fundamentos de disposiciones judiciales emitidas dentro de un proceso regular.

 

4.      Que del estudio de las instrumentales obrantes en autos no se aprecia vulneración de derecho constitucional alguno; más precisamente, no se acredita la afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos. Consecuentemente, es de aplicación al caso el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI