EXP. N.º 4852-2004-AA/TC

LIMA

EMMA FELICIA

SALAZAR SALVATIERRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tumbes, 17 de marzo de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Emma Felicia Salazar Salvatierra contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 173, su fecha 21 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 14 de abril de 2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General, el Director de la Oficina de Personal y la Directora de la Oficina de Asesoría Legal del Instituto Especializado Materno Perinatal, con el objeto de que se deje sin efecto la disposición contenida en el Memorándum N.º 396-OP-IEMP-03, de fecha 5 de abril de 2003, que le ordena que se reincorpore inmediatamente a su centro de labores, violando su derecho de renuncia voluntaria a la carrera administrativa.

 

2.    Que la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra dicha disposición con fecha 12 de abril de 2003, como se aprecia de fojas 58 a 63; por tanto, habiendo presentado la presente acción de amparo el 14 del mismo mes y año, sin esperar el vencimiento del término de ley para que la Administración se pronuncie, procedió prematuramente, pues debió cumplir con agotar la vía previa, establecida en el artículo 45º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO