EXP. N.º 4888-2005-PA/TC

LIMA

DIONISIO RODRÍGUEZ

BUITRÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2005

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración y corrección de la resolución de autos, su fecha 1 de setiembre de 2005, presentada por don Dionisio Rodríguez Buitrón; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”, salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.    Que del escrito de autos se advierte que la solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO