EXP.
N.º 4888-2005-PA/TC
LIMA
DIONISIO
RODRÍGUEZ
BUITRÓN
Lima,
5 de octubre de 2005
VISTA
La solicitud de aclaración y
corrección de la resolución de autos, su fecha 1 de setiembre de 2005,
presentada por don Dionisio Rodríguez Buitrón; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “Contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...)”,
salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o
subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que
del escrito de autos se advierte que la solicitante pretende la reconsideración
y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible
con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún
concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es
el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son
explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud
presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO