EXP. N.° 5244-2005-PA/TC
LIMA
VICENTE RIVERA POVES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2005
VISTA
La resolución de fecha 7 de junio de 2005,
que concede el recurso denominado extraordinario,
interpuesto por don Vicente Rivera Poves contra la resolución de la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 10 de
febrero de 2005; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el proceso de autos se ha originado en un incidente, en cuerda separada,
derivado del proceso de amparo
interpuesto contra la ONP (Oficina de Normalización Previsional), el
cual se encuentra en etapa de ejecución.
2.
Que
el incidente procesal fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia,
por lo que no procede la interposición del recurso de agravio constitucional en
vista de que lo pretendido no se encuentra previsto como competencia del
Tribunal Constitucional, conforme al artículo 202º de la Constitución,
concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal
Constitucional, y el artículo 5º del Reglamento Normativo, aprobado por
Resolución Administrativa N.º 095-2004-P/TC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional, obrante a fojas 65 de autos, y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordena
la devolución de los actuados a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA
ARROYO