EXP. N.° 5244-2005-PA/TC

LIMA

VICENTE RIVERA POVES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2005

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 7 de junio de 2005, que concede el recurso denominado extraordinario, interpuesto por don Vicente Rivera Poves contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 10 de febrero de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que el proceso de autos se ha originado en un incidente, en cuerda separada, derivado del proceso de amparo  interpuesto contra la ONP (Oficina de Normalización Previsional), el cual se encuentra en etapa de ejecución.

 

2.         Que el incidente procesal fue resuelto tanto en primera como en segunda instancia, por lo que no procede la interposición del recurso de agravio constitucional en vista de que lo pretendido no se encuentra previsto como competencia del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 202º de la Constitución, concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 28301, Orgánica del Tribunal Constitucional, y el artículo 5º del Reglamento Normativo, aprobado por Resolución Administrativa N.º 095-2004-P/TC.

                        

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 65 de autos, y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordena la devolución de los actuados a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO