EXP. N.°
5487-2005-PA/TC
LIMA
MAMANI Y OTROS
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por los señores Esteban Araja Mamani, Ludicinio Cáceres Cosme, Alfredo
Gutiérrez Vivanco, Juan Francisco Mego Guamuro, José Armando Palacios Infante,
Juan Roque Sabino Martínez, Celestino Suárez Palomino y Jorge Luis Yurivilca
Román, contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima,
en el extremo que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
las partes demandantes solicitan que se les otorgue su pensión de jubilación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990, debido
a que gozan de una pensión diminuta con el tope señalado en el Decreto Ley N.°
25967.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos
en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la pretensión contenida
en el recurso de agravio
constitucional.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO