EXP. N.º 5566-2005-PC/TC

CUSCO

IGNACIA PARRILLO VIUDA DE GIL

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

       En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala  Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo  pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ignacia Parrillo Viuda de Gil contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 88, su fecha 19 de mayo de 2005, que declara improcedente el proceso de cumplimiento de autos.

 

 

ANTECEDENTES

 

             Con fecha 6 de diciembre de 2004, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director Regional de Educación del Cusco y el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Urubamba, solicitando el otorgamiento de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, por tener la condición de pensionista por viudez en el nivel remunerativo SAA, cargo, Trabajador de Servicio I .

             

            El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco con fecha 7 de diciembre de 2004 liminarmente declara improcedente la demanda, por estimar que la demandante viene percibiendo la bonificación dispuesta en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM, y en consecuencia conforme lo dispuesto en el artículo 7º, inciso d) del Decreto de Urgencia N.º 037-94 no le corresponde la bonificación que pretende.

 

            La recurrida, por los propios fundamentos de la apelada la confirma.

 

FUNDAMENTOS

 

 

1.      En la sentencia recaída en el Expediente N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94

 

2.      Conforme se aprecia de la documentación obrante de fojas 3 a 5 de autos, la demandante obtuvó pensión de viudez del que en vida fuera su cónyuge Narciso Gil Huillcanina, quien cesó como Trabajador de Servicio I en el Instituto Superior Tecnológico-Pedagógico de Urubamba, con jornada laboral de 40 horas, es decir cesó en la Escala Nº 9 del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM por lo que le corresponde se le otorgue la bonificación señalada en  el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demada; en consecuencia ordena que la emplazada cumpla con abonar a la demandante la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, más los reintegros correspondientes con deducción de lo percibido por disposición del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCIA TOMA

LANDA ARROYO