EXP.
N.° 5643-2005-PA/TC
LIMA
ANGULO
ROJAS
Lima, 16 de noviembre de 2005
VISTA
La solicitud de
rectificación de la resolución de autos, su fecha 12 de setiembre de 2005, presentada por
don Ángel Homero
Angulo Rojas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, las sentencias
del Tribunal Constitucional son inimpugnables, procediendo solamente, de oficio
o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación
de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. En este
sentido, la aclaración sólo procede cuando sea relevante para lograr los fines
de los procesos constitucionales.
2.
Que,
pretender la “rectificación” de la sentencia expedida por este Colegiado –y con
ello, desconocerla– valiéndose de un recurso no previsto en el Código Procesal
Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable,
sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo, más aún cuando los
fundamentos de la resolución de autos son explícitos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud
presentada.
Publíquese y notifiquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI