EXP. N.º 5759-2005-PA/TC

SANTA

HUMBERTO REGALADO

MACEDO CHARQUI

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

       En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Regalado Macedo Charqui  contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 164, su fecha 11 de abril de 2005, que declara infundado el proceso de amparo de autos.

 

 

ANTECEDENTES

 

                   Con fecha 30 de setiembre de 2003 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de la Región Ancash, el Ministerio de Salud y la Dirección Regional de Salud de Ancash, solicitando el otorgamiento de la bonificación prevista en el  Decreto de Urgencia N.º 037-94, por tener la condición de  pensionista en el cargo de Técnico Especializado en Laboratorio.

 

                   El Procurador Público Ad Hoc de la Región Ancash, deduce las excepciones de oscuridad y ambiguedad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda señalando que la actora goza de la bonificación otorgada por el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

                   La Dirección Regional de Salud de Ancash, contesta la demanda alegando que la actora percibe los incrementos establecidos en el Decreo Supremo N.º 019-94-PCM, y en consecuencia no le corresponde el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

                                     

                   El  Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Santa con fecha 2 de julio de 2004, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda de amparo al considerar que la actora se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el Decreto Supremo N.º 037-94.

 

                   La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que a la recurrente no le corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, pues ya venía percibiendo las bonificaciones señaladas en el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

1.      En la sentencia recaída en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre año en curso, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estableciendo a quiénes corresponde, y a quiénes no, la bonificación otorgada por el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

2.      Conforme se aprecia de la documentación obrante de fojas 2 y 4 en autos, la demandante  ostentaba el cargo de Técnico Especializado en Laboratorio con nivel  F1, dentro del Sector Salud, es decir se encuentra ubicada en la Escala N.º 6 ( Profesionales de Salud) del Decreto Supremo N.º 051-91-PCM, por lo que no corresponde la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.º 037-94.

 

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO