EXP. N.° 5802-2005-PC/TC
LIMA
CASTRO ESPINO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente el pago de intereses legales en la demanda de
cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se reclama el
cumplimiento de la Ley N.° 23908, mediante el presente recurso el demandante
solicita que se le otorgue su pretensión accesoria de pago de intereses
legales.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005,
en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda
del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter
vinculante, los requisitos mínimos comunes
que debe tener el mandato contenido en una norma legal y en un acto
administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional
indicado.
3.
Que,
en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales
requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada
renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de
una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo
posible recurrir a esta vía para
resolver controvesias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el
presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda
debe ser desestimada.
4.
Que,
en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia en
comentario, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo (vía sumarísima), en el cual se aplicarán los
criterios uniformes y reiterados en materia pensionaria desarrollados en las
sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Declarar IMPROCEDENTE
la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA