EXP. N.° 6520-2005-PA/TC
SAN MARTÍN
CHUJANDAMA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de
San Martín, que declaró fundada en parte la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en el que se reclama la
aplicación de la Ley N.° 23908, mediante el presente recurso se solicita que se
disponga el pago de intereses legales, desde la fecha en que se produjo el
incumplimiento de los montos adeudados.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que,
en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el asunto controvertido
en la vía correspondiente, donde se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad.
Declarar IMPROCEDENTE
la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI