EXP. N.° 6640-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

VÍCTOR ESPINOZA

GONZÁLEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se determine su pensión de jubilación bajo los alcances de la Ley N.° 23908 y se le reintegren los montos dejados de percibir y los intereses legales a partir del 1 de enero de 1985, aclarándose que los intereses serán cancelados de conformidad con lo prescrito en el artículo 1333° del Código Civil.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de los intereses se debe realizar conforme al artículo 1333° del Código Civil, debiendo ser desde la fecha en que se produjo la vulneración de sus derechos constitucionales.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

                                                                                                                                                                                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 165 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI