EXP. N.° 6640-2005-PA/TC
LA LIBERTAD
VÍCTOR ESPINOZA
GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró fundada
la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se determine su pensión
de jubilación bajo los alcances de la Ley N.° 23908 y se le reintegren los
montos dejados de percibir y los intereses legales a partir del 1 de enero de
1985, aclarándose que los intereses serán cancelados de conformidad con lo
prescrito en el artículo 1333° del Código Civil.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de los
intereses se debe realizar conforme al artículo 1333° del Código Civil,
debiendo ser desde la fecha en que se produjo la vulneración de sus derechos
constitucionales.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 165 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI