EXP. N.° 7582-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

JUANA GRACIELA

VILLARREAL MONDRAGÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declara fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose la expedición de una nueva resolución conforme a la Ley N.° 23908 y el reintegro de los montos dejados de percibir con sus respectivos intereses legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1333° del Código Civil.

 

2.         Que la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, al considerar que el pago de intereses legales debió disponerse a partir de la violación del derecho constitucional hasta la fecha en que se empiece a pagarse su pensión nivelada de conformidad con la Ley N.° 23908.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 121 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI