LIMA
ARANDA GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de
noviembre de 2005
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de
amparo; y,
1. Que
la parte demandante pretende que la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
le pague los intereses legales compensatorios que alega le corresponden sobre
los devengados que la demandada le ha reconocido, por aplicación retroactiva
maligna del Decreto Ley N.° 25967, intereses que deben compensarlo por el
tiempo en que se denegó su pedido y en aplicación del artículo 1242° del Código
Civil.
2. Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4. Que,
en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el asunto controvertido
en la vía correspondiente, donde se deberán aplicar los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar
IMPROCEDENTE la pretensión contenida
en el recurso extraordinario, dejando a salvo el derecho de la parte demandante
para hacerlo valer en la vía correspondiente.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI