EXP. N.° 8027-2005-PA/TC

AREQUIPA

JAVIER ALIAGA QUISPE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2005

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declara fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose la expedición de una nueva resolución que le otorgue al demandante la renta vitalicia por enfermedad profesional desde la fecha del pronunciamiento médico, es decir, desde el 1 de octubre de 2002, así como también el pago de devengados conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N.° 28266.

 

2.         Que la parte demandante solicita que se revoque la sentencia recurrida, al considerar que el pago de los devengados debió disponerse a partir de la fecha de la contingencia, es decir, el 15 de marzo de 1991.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 132 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO