EXP. N.° 8518-2005-PC/TC
LIMA
SOPLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente el reajuste trimestral automático de pensión en la demanda de cumplimiento; y,
ATENDIENDO A
1.
Que habiendo sido amparado el extremo de la pretensión en
el que se reclama el cumplimiento del artículo 1º de la Ley N.° 23908, mediante
el recurso de agravio constitucional el demandante solicita que se cumpla con
el reajuste trimestral de su pensión.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC, publicada
en el diario oficial El Peruano el 29
de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es
inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento,
ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe tener el mandato contenido en una
norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del
proceso constitucional indicado.
3.
Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el
artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han
consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la
demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la
exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento,
no siendo posible recurrir a esta vía para
resolver controvesias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el
presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda
debe ser desestimada.
4.
Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el
fundamento 28 de la sentencia en comentario, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), en el
cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados en materia pensionaria
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.
1. Declarar IMPROCEDENTE la
pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO