EXP. N.° 8757-2005-PA/TC
JUNÍN
VICENTE FERMÍN
ARROYO LEÓN
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue pensión de
renta vitalicia al actor con arreglo al Decreto Ley N.° 18846 o su norma
sustitutoria y se le reintegren los montos dejados de percibir y los intereses
legales a que hubiera lugar.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de los
devengados se debe realizar desde la fecha que consta en el certificado médico,
debiendo ser desde el 4 de mayo de 1996, y tomando en cuenta que padece una
incapacidad física de 75% y no de 65%.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 144 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO