EXP. N.° 9391-2005-PA/TC
LIMA
JULIO ARISTARCO
MOSTACERO OBANDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2005
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita que se le aplique
lo dispuesto en la Ley N.° 23908, a fin de que se le reajuste su pensión
en el monto equivalente a 3 remuneraciones mínimas vitales.
- Que este Colegiado, en la STC N.° 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005,
ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con
él, merecen protección a través del proceso de amparo.
- Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criteriosde procedencia adoptados constituyen
precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese
sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo
establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la
pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión,
conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos
5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
- Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la
STC N.° 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional
con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia emitida
en los Exps. NOS 0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-Al, 0007-2005-Al y
0009-2005-Al (acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de la STC 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO