EXP. N.° 0002-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS

DE AREQUIPA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de enero de 2006

 

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa, representado por su decano Luis Iván Velando Puertas, contra la Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, publicada el día 11 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 203° inciso 7) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional, los Colegios Profesionales están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad en materia de su especialidad. 

 

2.      Que conforme a lo previsto en el  artículo 102° inciso 4) del referido Código se ha cumplido con acompañar la certificación del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional.

 

3.      Que, asimismo, se aprecia que la demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 100° y 101° del Código Procesal Constitucional. 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa.

 

2.      De acuerdo a lo establecido con el artículo 107° del CPCons. córrase traslado de la demanda al Congreso de la República.

 

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO