LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS
DE
AREQUIPA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa, representado por su decano Luis Iván Velando Puertas,
contra la Disposición Transitoria Única de la Ley N.° 28647, publicada el día
11 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, conforme lo dispone
el artículo 203° inciso 7) de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional, los
Colegios Profesionales están facultados para interponer demanda de
inconstitucionalidad en materia de su especialidad.
2.
Que conforme a lo
previsto en el artículo 102° inciso 4)
del referido Código se ha cumplido con acompañar la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional.
3.
Que,
asimismo, se aprecia que la demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos
y recaudos establecidos en los artículos 100° y 101° del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
ADMITIR a
trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de
Abogados de Arequipa.
2.
De acuerdo a lo
establecido con el artículo 107° del CPCons. córrase traslado de la demanda al
Congreso de la República.
Publíquese y notifíquese
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO