EXP. N.° 003-2006-Q/TC
CAÑETEROLANDO ALFREDO
ALIAGA GUTARRA
Lima, 5 de mayo
de 2006
El recurso de
queja presentado por don Rolando Alfredo Aliaga Gutarra; y,
1.
Que de la
información remitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Cañete, con fecha 2 de mayo de 2006, se advierte que el proceso número
303-2004, tramitado ante dicho órgano jurisdiccional, fue remitido a esta Sede,
tras haber concedido el ad quem el
recurso de agravio constitucional, conforme se aprecia de fojas 15 a 17.
2.
Que,
asimismo, de fojas 21 se advierte que el referido expediente ha sido signado
con el número 2027-2006-PA/TC, siguiendo su respectivo trámite ante este
Colegiado, a fin de que sea resuelto.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica;
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuadernillo.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO