EXP. N.° 0004-2006-AI/TC

LIMA

FISCAL DE LA NACIÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de febrero de 2006

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal de la Nación, contra diferentes artículos de la Ley N.° 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, publicada el 7 de enero en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, con fecha 24 de enero de 2006, la recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos I y X del Título Preliminar, 1º, 5º, 8º, 9º, 10.1º, 10.2º, 14º, 153º, 15.4º, 15.5º, 16.1º, 17.5º, 23º, 24.2º, 28º, 31º, 36.1º, 49.1º, 49.2º, 53º, 54º, 55º, 56º, 80º, 81.1º, 82.1º; Primera, Sexta y Sétima Disposición Complementaria, y Cuarta y Quinta Disposición Transitoria, de la Ley N.º 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, por estimar que vulneran los principios de unidad y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como el principio de igualdad.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 2, de la Constitución, en concordancia con el segundo párrafo del artículo 99° del Código Procesal Constitucional (en adelante CPConst.), la Fiscal de la Nación se encuentra legitimada para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

3.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del CPConst.

 

4.      Que, asimismo, se aprecia que la demanda cumple con los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101° del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación.

2.      De acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPConst., córrase traslado de la demanda al Congreso de la República.

3.      Al otrosí, téngase presente

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO