LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por doña Flora Adelaida Bolívar Arteaga,
Fiscal de la Nación, contra diferentes artículos de la Ley N.° 28665, de
Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en
Materia Penal Militar Policial, publicada el 7 de enero en el diario oficial El
Peruano; y,
1.
Que,
con fecha 24 de enero de 2006, la recurrente interpone demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos I y X del Título Preliminar, 1º, 5º,
8º, 9º, 10.1º, 10.2º, 14º, 153º, 15.4º, 15.5º, 16.1º, 17.5º, 23º, 24.2º, 28º,
31º, 36.1º, 49.1º, 49.2º, 53º, 54º, 55º, 56º, 80º, 81.1º, 82.1º; Primera, Sexta
y Sétima Disposición Complementaria, y Cuarta y Quinta Disposición Transitoria,
de la Ley N.º 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la
Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, por estimar que
vulneran los principios de unidad y autonomía del Poder Judicial y del
Ministerio Público, así como el principio de igualdad.
2.
Que,
conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 2, de la Constitución, en
concordancia con el segundo párrafo del artículo 99° del Código Procesal
Constitucional (en adelante CPConst.), la Fiscal de la Nación se encuentra
legitimada para interponer demanda de inconstitucionalidad.
3.
Que
la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100°
del CPConst.
4.
Que,
asimismo, se aprecia que la demanda cumple con los requisitos y recaudos
establecidos en el artículo 101° del CPConst.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación.
2. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 107° del CPConst., córrase traslado de la demanda al
Congreso de la República.
3. Al otrosí,
téngase presente
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO