EXP. N.° 0006-2003-Q/TC

LIMA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y

CAPACITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

                                                                            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el demandado, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 20 de setiembre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 26 de julio de 2002, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Luis Aurelio Arriola Taboada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.

 

2.      Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC, el Tribunal conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada una acción de amparo, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es el demandado y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 21 de noviembre de 2002, que dispuso remitir el recurso de queja presentado por el demandado, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, al Tribunal Constitucional; e improcedente el recurso de queja; y; en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA