LIMA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por doña Elva Greta Minaya Calle, Decana del
Colegio de Abogados de Lima, contra diferentes artículos de la Ley N.° 28665,
de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en
Materia Penal Militar Policial, publicada el 7 de enero en el diario oficial
“El Peruano”; y,
1.
Que,
con fecha 17 de febrero de 2006, la recurrente interpone demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título
Preliminar, 1.1, 5, 6.2, 6.3, 8 in fine, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2
in fine, 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2 in
fine, 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82, Primera, Cuarta, Sexta y Séptima
Disposiciones Complementarias, Primera a Décimo Quinta Disposiciones
Transitorias, y Primera a Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de
la Ley N.º 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción
Especializada en Materia Penal Militar Policial, por estimar que vulneran el principio
de independencia de la función jurisdiccional del Poder Judicial, el principio
de autonomía del Ministerio Público, la independencia del Consejo Nacional de
la Magistratura, entre otras disposiciones constitucionales.
2.
Que,
conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 7, de la Constitución, en
concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional (en
adelante CPConst.), los Colegios Profesionales, previo acuerdo de su Junta
Directiva, se encuentran legitimados para interponer demanda de
inconstitucionalidad, siempre y cuando la materia que regula la ley cuestionada
se encuentre directa y claramente relacionada con la materia o especialidad del
respectivo colegio.
3.
Que,
la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100°
del CPConst.
4.
Que
asimismo se aprecia que la demanda cumple con los requisitos y recaudos
establecidos en los artículo 101° y 102º del CPConst.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima.
2. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 107° del CPConst. córrase traslado de la demanda al
Congreso de la República.
3. Al primer y
segundo otrosí. Téngase presente
4. Al tercer otrosí.
Téngase presente en su oportunidad.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO