EXP. N.° 0006-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de febrero de 2006

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña Elva Greta Minaya Calle, Decana del Colegio de Abogados de Lima, contra diferentes artículos de la Ley N.° 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, publicada el 7 de enero en el diario oficial “El Peruano”; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que, con fecha 17 de febrero de 2006, la recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título Preliminar, 1.1, 5, 6.2, 6.3, 8 in fine, 9.6, 9.7, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 10, 12.2 in fine, 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2 in fine, 49 al 63, 71, 72, 73, 74, 77, 80, 81, 82, Primera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, Primera a Décimo Quinta Disposiciones Transitorias, y Primera a Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la Ley N.º 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, por estimar que vulneran el principio de independencia de la función jurisdiccional del Poder Judicial, el principio de autonomía del Ministerio Público, la independencia del Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras disposiciones constitucionales.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 7, de la Constitución, en concordancia con el artículo 99° del Código Procesal Constitucional (en adelante CPConst.), los Colegios Profesionales, previo acuerdo de su Junta Directiva, se encuentran legitimados para interponer demanda de inconstitucionalidad, siempre y cuando la materia que regula la ley cuestionada se encuentre directa y claramente relacionada con la materia o especialidad del respectivo colegio.

 

3.      Que, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100° del CPConst.

 

 

4.      Que asimismo se aprecia que la demanda cumple con los requisitos y recaudos establecidos en los artículo 101° y 102º  del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima.

2.      De acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPConst. córrase traslado de la demanda al Congreso de la República.

3.      Al primer y segundo otrosí. Téngase presente

4.      Al tercer otrosí. Téngase presente en su oportunidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO