EXP. N.° 009-2003-Q/TC

LIMA

RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA

DE SEGUROS Y REASEGUROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso de queja interpuesto por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 16 de setiembre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 24 de julio de 2002, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Otto Fernando Velarde Junes; y,.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto frente a una sentencia que declaró fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además el que lo interpone es el demandado y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 27 de noviembre de 2002, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA