EXP. N.º 0010-2005-PI/TC

LIMA

HILSO CLADIO RAMOS

COSME Y MAS DE 5000

CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2006

 

VISTO

 

El escrito del 19 de setiembre de 2006 presentado por el recurrente mediante el cual solicita la aclaración de algunos puntos de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2006, notificada al demandante el 14 de setiembre del presente año; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad, a instancia de parte, el Tribunal Constitucional puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, a condición de que la solicitud de aclaración se presente en el plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

2.      Que conforme se aprecia del cargo de recepción, la notificación de la sentencia de autos al solicitante se produjo el 14 de setiembre de 2006 y el escrito de aclaración se presentó a este Tribunal el 19 de setiembre de 2006; esto es, fuera de plazo. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GARCIA TOMA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO