EXP. N.º 0010-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO MÉDICO
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de junio de 2006
La
resolución de admisibilidad, de fecha 3 de mayo de 2006, de la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra la Ley
N.° 28686; y,
1.
Que en la resolución de vista se ha considerado que
el demandante cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 102° del
Código Procesal Constitucional; sin embargo, se aprecia de los recaudos del
escrito de demanda que no se ha acompañado la certificación del acuerdo de la
Junta Directiva del Colegio Profesional, conforme lo prescribe el inciso 4) del
artículo citado.
2.
Que el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional autoriza al Tribunal Constitucional a corregir de oficio los
errores materiales en los que pudiera haber incurrido.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1.
CORREGIR el error material
contenido en el considerando 3 de la
resolución de fecha 3 de mayo de 2006, recaída en el expediente signado con el
N.° 0010-2006-AI/TC, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“3. Que la demanda cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 101° y no cumple con el
requisito establecido en el artículo 102° del Código Procesal Constitucional”.
2.
CORREGIR el error material
contenido en la parte resolutiva de la resolución de fecha 3 de mayo de 2006,
recaída en el expediente signado con el N.° 0010-2006-AI/TC, el cual quedará
redactado del siguiente modo:
“Declarar INADMISIBLE la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio Médico del Perú y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo in fine del artículo 103° del Código
Procesal Constitucional, concédase un plazo de 5 días para que subsane la
omisión indicada en el considerando tercero de la presente resolución”.
SS.
GARCÍA
TOMA
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN