EXP. N.º 0010-2006-PI/TC

LIMA

COLEGIO MÉDICO

DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de junio de 2006

 

VISTA

 

            La resolución de admisibilidad, de fecha 3 de mayo de 2006, de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra la Ley N.° 28686; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en la resolución de vista se ha considerado que el demandante cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 102° del Código Procesal Constitucional; sin embargo, se aprecia de los recaudos del escrito de demanda que no se ha acompañado la certificación del acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Profesional, conforme lo prescribe el inciso 4) del artículo citado.

 

2.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional autoriza al Tribunal Constitucional a corregir de oficio los errores materiales en los que pudiera haber incurrido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      CORREGIR el error material contenido en el considerando  3 de la resolución de fecha 3 de mayo de 2006, recaída en el expediente signado con el N.° 0010-2006-AI/TC, el cual quedará redactado del siguiente modo:

 

“3. Que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101° y no cumple con el requisito establecido en el artículo 102° del Código Procesal Constitucional”.

 

2.      CORREGIR el error material contenido en la parte resolutiva de la resolución de fecha 3 de mayo de 2006, recaída en el expediente signado con el N.° 0010-2006-AI/TC, el cual quedará redactado del siguiente modo:

 

“Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta  por el Colegio Médico del Perú y, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo in fine del artículo 103° del Código Procesal Constitucional, concédase un plazo de 5 días para que subsane la omisión indicada en el considerando tercero de la presente resolución”.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI