EXP. N.° 00010-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO MÉDICO
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de setiembre de 2006
El escrito presentado por Rosa Elena Lara Valderrama, Decena del
Colegio de Obstetras del Perú en el que se solicita se considere su
apersonamiento al proceso en calidad de litisconsorte facultativo; y,
1.
Que, de conformidad con la jurisprudencia de este
Tribunal Constitucional, la intervención de sujetos procesales distintos a los
que ostentan legitimación procesal activa y pasiva, puede admitirse bajo la
condición de “partícipes” del proceso de inconstitucionalidad. En tal sentido,
ha manifestado que una concepción pluralista de la Constitución trae consigo
“la apertura del proceso constitucional a la pluralidad de ‘partícipes’ en la
interpretación del texto (…)” y que, en ese sentido, tal apertura “optimiza un
enriquecimiento de los puntos de vista que el Tribunal Constitucional, en
cuanto supremo intérprete de la Constitución, ha de considerar para examinar un
proceso de inconstitucionalidad.” Tal propósito “se realiza en especial cuando
se incorporan al proceso (…) sujetos que, debido a las funciones que la
Constitución les ha conferido, detentan una especial cualificación en la
materia objeto de interpretación constitucional.” La razón de su intervención
es la de “aportar una tesis interpretativa en la controversia constitucional
que contribuya al procedimiento interpretativo.” (Exp. N.º
0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, Fundamento N.º 23, 2º a 4º párrafo).
2.
Que, en aplicación del principio de autonomía
procesal, este Tribunal considera que el Partícipe debe ser notificado de la
demanda y/o de la contestación, pudiendo presentar informe escrito así como
intervenir en la vista de la causa para sustentar el informe oral si es que así
lo estimara por conveniente. Siendo la razón y propósito de su intervención
enriquecer el proceso interpretativo en la controversia, es su intervención en
la vista de la causa el momento estelar y trascendental de su actuación. Por esta
razón, su intervención no debe ocasionar el entorpecimiento del procedimiento y
de las actuaciones procesales ordenadas por el Tribunal Constitucional en su
condición de director del proceso. En ese sentido, el plazo para la
presentación de su informe escrito se determinará en atención a las
circunstancias de cada caso, así, en función del carácter apremiante o no
debido a la urgencia de la resolución de la controversia, plazo que no excederá
en todo caso al que la ley establece para la contestación de la demanda.
3.
Que mediante decreto de fecha 19 de setiembre del
año en curso se ha fijado la fecha de la vista de la causa en audiencia pública
el 27 de setiembre de 2006 a las 9.30 a.m. a llevarse a cabo en jr. Azángaro N.º
112.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
incorporación al proceso en la condición de litisconsorte de la recurrente.
2. INCORPORAR al presente proceso de inconstitucionalidad,
en la condición de Partícipe, al Colegio de Obstetras del Perú.
3.
NOTIFICAR con la demanda al
Colegio de Obstetras del Perú para que presenten informe escrito respecto a la
controversia planteada dentro del plazo de siete días, contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMIREZ