EXP. N.° 0012-2005-PHC/TC

MOQUEGUA

ALAN ARCOS PINTO

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Alan Arcos Pinto contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 78, su fecha 19 de noviembre de 2004, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 21 de setiembre de 2004, interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sosteniendo que se han vulnerado su derecho a la libertad individual y al debido proceso. Refiere que fue procesado de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N.º 897, y que, mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2000, fue condenado a 30 años de pena privativa de libertad por delito de violación sexual, previsto en el artículo 173° del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N.° 896. Aduce que con posterioridad, se dictó la Ley N.° 27569, que ordenaba una nueva instrucción y juzgamiento para todos aquellos procesados y condenados al amparo de los Decretos Legislativos N.os  895 y 897, por lo que solicita se declare la nulidad de lo actuado anteriormente y se ordene un nuevo proceso, ya que si bien fue condenado bajo el Decreto Legislativo N.° 896, dicho proceso se tramitó bajo el procedimiento normado por el Decreto Legislativo N.° 897

 

El  Juzgado Penal Especializado de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, con fecha 5 de octubre de 2004, declaró infundada la demanda, por considerar que los procesos constitucionales no constituyen una suprainstancia de la justicia ordinaria; y que, al haberse dado un procedimiento regular del cual emanó una resolución firme, no se ha acreditado la violación o amenaza de violación de los derechos del recurrente.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.         La Ley N.° 27569, del 2 de diciembre de 2001, estableció la obligación de realizar una nueva instrucción y juzgamiento para quienes fueron procesados y sentenciados con arreglo a los Decretos Legislativos N.os 895 y 897.

 

2.                  Mediante sentencia de16 de mayo del 2000, obrante de fojas 04 a 09, el recurrente fue sentenciado a 30 años de pena privativa de libertad por delito contra la libertad sexual en agravio de su propia hija, sentencia que fue confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua. Este proceso fue seguido conforme al procedimiento especial establecido en el Decreto Legislativo N.° 897. Por tal razón, don Alan Arcos Pinto debe ser sometido a un nuevo proceso conforme a lo señalado en el artículo 1° de la Ley N.° 27569.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA  la presente demanda de hábeas corpus.

2.      Declarar NULO el proceso que se siguió contra don Alan Arcos Pinto por delito de violación sexual en agravio de una menor (Expediente N.º 2000-024-230701JPJ). 

3.      Ordenar que, en ejecución de esta sentencia, se ponga al actor a disposición del representante del Ministerio Público respectivo, para que, de ser el caso, se formule la denuncia ante el juez penal competente.

4.      Declarar que la presente sentencia no genera derecho de excarcelación alguno.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI