EXP. N.° 013-2003-Q/TC
LIMA
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS
Lima, 23 de junio de 2003
El recurso de queja interpuesto por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 16 de setiembre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de vista de 24 de julio de 2002, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Otto Fernando Velarde Junes; y,.
ATENDIENDO
A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el
artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
2.
Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley
Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N.°
33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de
Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado
también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto frente a una sentencia que declaró fundada la
acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución
denegatoria de una acción de garantía. Además la que lo interpone es la
demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo,
como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nula la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 21 de
noviembre de 2002, que dispone elevar el recurso de queja al Tribunal
Constitucional, e improcedente dicho
recurso. Dispone la notificación a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA