EXP. 0019-2006-PI/TC
LIMA
CINCO MIL CIUDADANOS
La acción de inconstitucionalidad presentada por Isidro Pascual Hinojosa Chambi y cinco mil ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal 373-2006-MPA, publicada el 1 de Marzo de 2006 en el diario “Arequipa Al Día”; y,
1. Que conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional se encuentran facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad, dirigida erróneamente al Tribunal de Garantías Constitucionales y, de conformidad con el inciso 4 del artículo 107 del Código Procesal Constitucional, correr traslado a la Municipalidad Provincial de Arequipa.
Dispone la notificación a las partes.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS ALVA ORLANDINI Y
LANDA ARROYO
Nuestro voto es para que no se
admita la demanda, pues está dirigida al Tribunal de Garantías Constitucionales,
siendo de conocimiento público que dicha institución ya no existe, debiendo los
profesionales en Derecho formular demandas acordes con la Constitución y
normatividad vigente. Por lo tanto, consideromos que
la demanda de autos debe ser declarada inadmisible.
SS
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO