EXP.  0019-2006-PI/TC

LIMA

CINCO MIL CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de Agosto de 2006

 

VISTA

            La  acción de inconstitucionalidad presentada por Isidro Pascual Hinojosa Chambi  y cinco  mil ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal 373-2006-MPA, publicada el 1 de Marzo de 2006 en el diario “Arequipa Al Día”; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional se encuentran facultados para interponer acción de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

  1. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.
  2. Que, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional.
  3. Que, de otro lado, este Tribunal no puede dejar de llamar la atención a los demandantes por haber presentado su escrito de demanda dirigido al Tribunal de Garantías Constitucionales (sic). No esta de más aclarar que el nombre de esta institución es Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad, dirigida erróneamente al Tribunal de Garantías Constitucionales y, de conformidad con el inciso 4 del artículo 107 del Código Procesal Constitucional, correr traslado a la Municipalidad Provincial de Arequipa.

 

Dispone la notificación a las partes.

 
SS
GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS ALVA ORLANDINI Y LANDA ARROYO

 

            Nuestro voto es para que no se admita la demanda, pues está dirigida al Tribunal de Garantías Constitucionales, siendo de conocimiento público que dicha institución ya no existe, debiendo los profesionales en Derecho formular demandas acordes con la Constitución y normatividad vigente. Por lo tanto, consideromos que la demanda de autos debe ser declarada inadmisible.

 

       SS

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO