EXP. 0020-2006-PI/TC

LIMA

1 440 CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2006

 

VISTO

 

El escrito de los demandantes de subsanación, presentado con fecha 15 de noviembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se ha cumplido con subsanar la observación señalada por este Tribunal, en el sentido de que se ha indicado el domicilio procesal para la notificación de todos las resoluciones del proceso en curso.

 

2.      Que por consiguiente, habiéndose cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser   admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la ordenanza 021-MDSA y su modificatoria 025-MDSA, y contra la ordenanza 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA, y correr traslado a la Municipalidad Distrital de Santa Anita para que dentro del plazo previsto en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional proceda a su contestación.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ