EXP. 0020-2006-PI/TC
El escrito de los demandantes de subsanación,
presentado con fecha 15 de noviembre de 2006; y,
1.
Que
se ha cumplido con subsanar la observación señalada por este Tribunal, en el
sentido de que se ha indicado el domicilio procesal para la notificación de
todos las resoluciones del proceso en curso.
2.
Que
por consiguiente, habiéndose cumplido con los requisitos y recaudos
establecidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional, la
demanda debe ser admitida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
ADMITIR a trámite la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra la ordenanza 021-MDSA y su
modificatoria 025-MDSA, y contra la ordenanza 024-MDSA y su modificatoria
029-MDSA, y correr traslado a la Municipalidad Distrital de Santa Anita para
que dentro del plazo previsto en el artículo 107 del Código Procesal Constitucional
proceda a su contestación.
Publíquese y Notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ