EXP. N.º 0024-2006-PI/TC

LIMA

PRESISENTE DE LA REPÚBLICA

                                                                                                

                                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de octubre de 2006

 

VISTA

 

            La  acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Homar Luján Vargas, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Presidente de la República, contra las ordenanzas regionales 005-2005-REGION CALLAO CR, 009-2005-GORE-ICA, 019-2005-REGION-ANCASH/CR, 002-2006-CR/RLL y 096-2006/GRP-CR publicadas el 1 de mayo de 2005, 3 de julio de 2005, 13 de enero de 2006, 22 de febrero de 2006 y 23 de febrero de 2006 respectivamente en el diario oficial “El Peruano”; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Presidente de la República se encuentra facultado para interponer acción de inconstitucionalidad con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, designando a uno de sus ministros para que presente la demanda y sea quien lo represente en el proceso conforme lo señala el inciso 1 del artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional y el decreto supremo 060-2006-PCM referido al trámite previo a la interposición de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial.

2.      Que la demanda se dirige contra cinco (5) ordenanzas regionales por existir conexidad entre ellas al constituirse autoridades portuarias regionales y sus directorios, siendo de aplicación el artículo 78 del Código Procesal Constitucional.

3.      Que el demandante sostiene que se estaría vulnerando la Constitución así como las normas que forman parte del “bloque de constitucionalidad” ya que los gobiernos regionales que emitieron las ordenanzas en cuestión estarían asumiendo competencias que no le corresponden transgrediendo la normatividad nacional y el principio de unidad del Estado peruano.

4.      Indica que las regiones no pueden crear autoridades portuarias regionales al existir una autoridad portuaria nacional dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que es el organismo encargado y el cual define la política nacional del sector. Además, que los gobiernos regionales solamente pueden proponer la formación de autoridades portuarias regionales pero de ninguna manera crearlas existiendo ya cinco (5) autoridades regionales que integran el Plan de Desarrollo Portuario Nacional aprobado mediante D.S. 006-2005-MTC.

5.      Que, asimismo, la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.

6.      Que, de otro lado, la demanda cumple con los requisitos y recaudos exigidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar ADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República y, de conformidad con el inciso 4 del articulo 107 del Código Procesal Constitucional, correr traslado de la misma a los Gobiernos Regionales de Callao, Ica, Ancash, La Libertad y Piura.

 

Dispone la notificación a las partes.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ